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	<title>Raza Educativa &#187; Featured</title>
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		<title>Conducción segura, racional y precisa</title>
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		<pubDate>Thu, 03 Sep 2009 05:35:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[En una jornada a pleno sol, el viernes 13 de junio de 2008 se disputó la Final Nacional de la competencia organizada por Scania para los conductores profesionales de todas las marcas de camión.
La competencia se inició el 18 de setiembre de 2007. Entre esa fecha y el 14 de enero 2008, los participantes se [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; font-size: x-small;">En una jornada a pleno sol, el viernes 13 de junio de 2008 se disputó la Final Nacional de la competencia organizada por Scania para los conductores profesionales de todas las marcas de camión.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; font-size: x-small;">La competencia se inició el 18 de setiembre de 2007. Entre esa fecha y el 14 de enero 2008, los participantes se inscribieron y completaron un extenso cuestionario sobre legislación de tránsito, seguridad, medioambiente y primeros auxilios, que funcionó como la primera etapa del certamen</span>.</p>
<p><span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; font-size: x-small;">Los 30 participantes que mejor respondieron el cuestionario en cada una de las diez zonas del país en que se dividió el certamen clasificaron a la segunda etapa: las rondas regionales. Las mismas se llevaron a cabo entre el 15 de marzo y el 31 de mayo e incluyeron, además de un test teórico, pruebas dinámicas de maniobras, conducción defensiva y consumo de combustible. Las variables tenidas en cuenta para evaluar a cada conductor se volcaron en una base de datos. Luego, esa información fue “transformada” en puntos mediante un programa informático configurado con anterioridad. Así, el resultado final de los participantes fue objetivo y parejo para todos.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; font-size: x-small;">Tras 9 meses de competencia, Lucas Ariel Vescovi se adjudicó el certamen “Mejor Conductor de Camiones de Argentina 2008”, en la Final Nacional realizada el viernes en el Comando de Aviación del Ejército, en Campo de Mayo, provincia de Buenos Aires. El vencedor vive en Catriel y transporta equipos petroleros dentro de los yacimientos de esa zona.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; font-size: x-small;">La Final Nacional se realizó en dos etapas. En la primera de ellas participaron los 10 ganadores de cada una de las rondas regionales disputadas con anterioridad en todo el país, quienes se enfrentaron en una prueba de maniobras y otra de conducción y consumo. Los cinco primeros, Francisco Testa, Lucas Vescovi, César López, Sergio Armijo y Walter Benzi, respectivamente, pasaron a la segunda etapa. En ella, los cinco finalistas se enfrentaron en pruebas de maniobras más complejas y extensas que las anteriores, en las que Vescovi se impuso con 8130 puntos.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; font-size: x-small;">El segundo fue Sergio Armijo, de 36 años, con 7790 unidades. Vive en Florencio Varela, al sur del conurbano bonaerense, y traslada cargas peligrosas para la empresa marplatense Roli Gas SA.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; font-size: x-small;">El podio fue completado por César López, con un puntaje de 7560. Tiene 33 años, vive en Santa María, Catamarca, y traslada cargas generales y peligrosas hacia todo el país para la compañía Siempre Verde SA.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; font-size: x-small;">Scania es uno de los líderes mundiales en la fabricación de camiones y ómnibus para transportes pesados, y de  motores. Cuenta con un plantel de 35.000 empleados, y plantas de producción  en Europa y Latinoamérica. En el año 2007, sus ingresos alcanzaron 8,9 mil millones de Euros. Scania comercializa sus productos en un centenar de mercados y alrededor del 95% de sus ventas ocurren fuera de Suecia, su país de origen.</span></p>
<p> </p>
<p><span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; font-size: x-small;">fuente: </span>http://www.webpicking.com/notas/scania_premio.htm</p>
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		<title>Ley 32/2006, Subcontratación en la Construcción</title>
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		<pubDate>Thu, 03 Sep 2009 05:35:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, nació principalmente con motivo de los elevados índices de siniestralidad atribuidos a la práctica generalizada de la subcontratación en este sector. El exceso en las cadenas de subcontratación afecta, según el texto legal, a la calidad de los [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, nació principalmente con motivo de los elevados índices de siniestralidad atribuidos a la práctica generalizada de la subcontratación en este sector. El exceso en las cadenas de subcontratación afecta, según el texto legal, a la calidad de los servicios proporcionados y facilita la aparición de prácticas incompatibles con la seguridad y salud en el trabajo. Esta Ley aborda, por primera vez, una regulación de la subcontratación y defiende una serie de garantías de especialización y de organización productiva para evitar situaciones de riesgo en la seguridad y salud de los trabajadores.</p>
<p>Esta Ley establece, por tanto, las siguientes medidas:</p>
<p>- Exige el cumplimiento de un máximo de tres niveles de subcontratación, con condiciones muy especiales para poder superarlo.</p>
<p>- Exige determinados requisitos de calidad y solvencia a las empresas de este sector. Teniendo que acreditar la formación en prevención de riesgos laborales de sus recursos humanos, la organización preventiva de la propia empresa y la calidad del empleo precisando unas mínimas condiciones de estabilidad en el conjunto de la empresa.</p>
<p>- Introduce mecanismos de transparencia en las obras de construcción a través de sistemas documentales y reforzando la participación de los trabajadores de todas la empresas que intervengan en la obra.</p>
<p>El campo de aplicación de la Ley se extiende a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción: Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento. Trabajos que según el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, son una relación no exhaustiva de lo que se entiende por obra de construcción o ingeniería civil.</p>
<p>Las limitaciones que esta Ley establece para el régimen de subcontratación son las siguientes:</p>
<p>- El Promotor podrá contratar directamente los contratistas que estime oportuno ya sean personas físicas o jurídicas.</p>
<p>- El Contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el Promotor.</p>
<p>- El primer y segundo contratista podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que tengan contratados, excepto para aquellas empresas cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra cuyo equipo de trabajo son las herramientas manuales o motorizadas portátiles, en este caso no podrán subcontratar cualquiera que sea el nivel en el que se encuentren.</p>
<p>- El tercer subcontratista no podrá subcontratar.</p>
<p>- El trabajador autónomo tampoco podrá subcontratar los trabajos a él encomendados.</p>
<p>La ampliación excepcional del tercer nivel de subcontratación se dará en casos fortuitos debidamente justificados por:</p>
<p>- Exigencias de especialización de los trabajos.</p>
<p>- Complicaciones técnicas de la producción.</p>
<p>- Circunstancias de fuerza mayor por las que puedan atravesar los agentes que intervengan en la obra,</p>
<p>Y en todo momento a juicio de la dirección facultativa.</p>
<p>Fuente del artículo http://www.articulo.org/autores_perfil.php?autor=2342</p>
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